Convocatoria de abril: sábado, 14 de abril. Presentación de solicitudes: entre el 1 y 15 de febrero.
Convocatoria de junio: sábado, 30 de junio. Presentación de solicitudes: entre el 16 de abril y 9 de mayo.
Más información.... (enlace)
Convocatoria de abril: sábado, 14 de abril. Presentación de solicitudes: entre el 1 y 15 de febrero.
Convocatoria de junio: sábado, 30 de junio. Presentación de solicitudes: entre el 16 de abril y 9 de mayo.
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Puede descargar la guía en formato PDF en el siguiente enlace:

El IES Las Viñas de Manilva, junto con el IES Monterroso y el IES Mar de Alborań de Estepona, ha sido premiado con un tercer premio en la convocatoria nacional del Ministerio de Educación de los PREMIOS A LA CALIDAD E INNOVACIÓN EN ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONALES 2011, por la organización de la I Jornadas de la Formación Profesional durante el curso 2009-2010.
Se puede consultar el BOE con la publicación oficial en el siguiente enlace.
CALENDARIO DE SESIONES DE EVALUACIÓN Y ENTRGAS DE NOTAS PARA EL CURSO 2011-2012
En el siguiente archivo se puede consultar las fechas de las sesiones de evaluación y entrega de notas par todos los niveles educativos.
Un Saludo
LA DIRECCIÓN
Un alumno de Vitivinicultura del IES Las Viñas es Mejor Sumiller Joven de Andalucía
La Feria del Vino y la Denominación de Origen de Málaga celebró su 12ª edición en Torremolinos con una afluencia de público excepcional, y con unos invitados y colaboradores de lujo (David Seijas, ex sumiller de ‘elBulli’, o Andrea Alonso, Nariz de Oro, entre otros). No en vano es uno de los eventos vitivinícolas con más solera de la Costa del Sol.
Simultáneamente se han realizado las pruebas técnicas y teóricas del IV Concurso Mejor Sumiller Joven de Andalucía, cuyo primer premio ha sido ex aequo para Fabián Villar Gutiérrez, de la Escuela de Vitivinicultura (ciclo formativo de Formación Profesional) del I.E.S. La Viñas de Manilva, y Rubén Subires Barrabes, de la Escuela de hostelería La Cónsula en Churriana.
DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
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Artículo 26. El reglamento de organización y funcionamiento.
1. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el instituto se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
2. El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.
d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.
e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
f) En los institutos con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las enseñanzas que cursan.
g) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a que se refiere el artículo 28.5.
h) El plan de autoprotección del instituto.
i) Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.
j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
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Artículo 27. El proyecto de gestión.
1. El proyecto de gestión de los institutos de educación secundaria recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
2. El proyecto de gestión contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.
b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.
c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.
f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del instituto y de los residuos que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.
g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del instituto no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
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Artículo 23. El proyecto educativo.
1. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del instituto y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.
2. El proyecto educativo definirá los objetivos particulares que el instituto de educación secundaria se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, acerca de los principios que orientan cada una de las etapas educativas que se imparten en el centro y las correspondientes prescripciones acerca del currículo.
3. El proyecto educativo abordará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.
b) Líneas generales de actuación pedagógica.
c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial.
d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de las mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado.
f) La forma de atención a la diversidad del alumnado.
g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva.
h) El plan de orientación y acción tutorial.
i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar a que se refiere el artículo 24.
k) El plan de formación del profesorado.
l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.
m) En el caso de las enseñanzas de formación profesional, los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios y requisitos. Asimismo, se incluirán los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto.
n) Los procedimientos de evaluación interna.
ñ) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
o) Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso del bachillerato, además, los criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las modalidades impartidas, considerando su relación con las universidades y con otros centros que imparten la educación superior.
p) En el caso de la formación profesional inicial, los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos que se impartan.
q) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.
r) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto.
s) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
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